Se puede establecer que nuestros pueblos y nacionalidades indígenas
en el Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización
española, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está
basado en fundamentos europeos sino a su propia experiencia y cultura, que más
bien está de acuerdo sus principios de cosmovisión, en la cual la justicia se
fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el
individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error
y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la justicia
indígena, el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo
físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico
tiene su significado de purificación. La justicia indígena es una práctica con
sentido económico y comunitario muy concreto. “El objetivo es re insertar a la persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte sentido ceremonial y
un fuerte sentido simbólico.”
El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos
que tienen el carácter de ser diversos étnica y culturalmente, estableció en la
constitución aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico. Este hecho
que es resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr
instancias de autonomía al interior de los estados nacionales, ha provocado
diversas reacciones entre los diversos actores involucrados en estas reformas
al intentar poner en práctica las normas de la nueva constitución. Sobre esto y
como un antecedente de importancia es necesario referirse a que el 8 de
enero de 2003 el ex presidente Gustavo Noboa veta totalmente al
proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos
Indígena;“No cabe duda de que la igualdad ante la ley debe ser entendida en
función de las características esenciales de los ecuatorianos, razón por lo
cual no existe justificación jurídica para establecer ni discriminaciones ni
privilegios cuyo fundamento sea factores relacionados con características de
nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión,
filiación política, posición económica, u otras, salvo que estos privilegios
estén consagrados en el ordenamiento fundamental del Estado” (García). A
partir de la constitución del 2008 se implementa Capítulo cuarto Función
Judicial y justicia indígena, en el art. 171 específica que: “Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación
y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a
la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.” (Justicia
indígena , 2009). De este artículo podemos entender que los únicos que tienen
jurisdicción para poder poner en práctica la justicia indígena son las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La cual solo aplica en su
territorio no fuera de el y solo para conflictos o violaciones de las normas
dentro de los mismo si autoridad no va mas hay del territorio y el norma miento
será independiente a las sanciones del código pero por ello no podrá ir en
contra del mismo ni de los derechos humanos.” La aprobación de la justicia
indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana en la Constitución
del 1998 y el fortalecimiento con la Carta Magna del 2008.
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