miércoles, 10 de agosto de 2016

La Justicia indígena en el Ecuador

JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR

Se puede establecer que nuestros pueblos y nacionalidades indígenas en el  Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos europeos sino a su propia experiencia y cultura, que más bien está de acuerdo sus principios de cosmovisión, en la cual la justicia se fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la justicia indígena, el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico tiene su significado de purificación. La justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario muy concreto. “El objetivo es re insertar a la persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico.”


El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos étnica y culturalmente, estableció en la constitución aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico. Este hecho que es resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr instancias de autonomía al interior de los estados nacionales, ha provocado diversas reacciones entre los diversos actores involucrados en estas reformas al intentar poner en práctica las normas de la nueva constitución. Sobre esto y como un antecedente de importancia es necesario referirse a que el 8 de enero de 2003 el ex presidente Gustavo Noboa veta totalmente al proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígena;“No cabe duda de que la igualdad ante la ley debe ser entendida en función de las características esenciales de los ecuatorianos, razón por lo cual no existe justificación jurídica para establecer ni discriminaciones ni privilegios cuyo fundamento sea factores relacionados con características de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, u otras, salvo que estos privilegios estén consagrados en el ordenamiento fundamental del Estado” (García). A partir de la constitución del 2008 se implementa Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena, en el art. 171 específica que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.” (Justicia indígena , 2009). De este artículo podemos entender que los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La cual solo aplica en su territorio no fuera de el y solo para conflictos o violaciones de las normas dentro de los mismo si autoridad no va mas hay del territorio y el norma miento será independiente a las sanciones del código pero por ello no podrá ir en contra del mismo ni de los derechos humanos.” La aprobación de la justicia indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana en la Constitución del 1998 y el fortalecimiento con la Carta Magna del 2008.



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